Organismos del Gobierno

 

Organismos del gobierno escolar

LOS ÓRGANOS, FUNCIONES Y FORMA DE INTEGRACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR
Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un Gobierno Escolar conformado por: el Rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.
CONSEJO DIRECTIVO
Integrantes del Consejo Directivo (Artículo 21, Decreto 1860 de 1994).
a) El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
b) Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
c) Dos representantes de los Padres de Familia elegidos por la Junta Directiva del Consejo de Padres y que representen a estudiantes con un desempeño académico alto o superior y un comportamiento socialmente aprobado.
d) Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo Estudiantil, que se encuentre cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución.
e) Un representante de los exalumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido el año inmediatamente anterior, el cargo de representante de los estudiantes.
f) Un representante del sector productivo organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante elegido será
escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
Funciones del Consejo Directivo. (Artículo 22 del Decreto 1860 de 1994)
a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sea competencia de otra autoridad
b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los Estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia
c) Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la institución
d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos Estudiantes
e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado
f) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector
g) Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del Plan de Estudios y someterlos a la consideración de la  Secretaria de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa y la calidad.
i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del Estudiante que ha de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad de éste
j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
k) Recomendar criterios de participación de la Institución Educativa en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
l) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva Comunidad Educativa.
m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
n) Reglamentar los procesos electorales
o) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los Estudiantes, tales como derechos
académicos, uso de libros de texto y similares
p) Darse su propio reglamento.
CONSEJO ACADÉMICO (Artículo 24 del Decreto 1860 de 1994)
El consejo académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el Plan de Estudios. Cumplirá las siguientes funciones:
a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional
b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes.
c) Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución.
d) Participar en la evaluación institucional anual.
e) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
f) Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.
g) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.
RECTOR (Artículo 10. Ley 715 DE 2001)
El Rector es la máxima autoridad administrativa y docente de la Institución y su representante legal tiene las siguientes funciones:
a) Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar.
b) Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuye la Ley, los reglamentos y
el Manual de Convivencia.
c) Presidir las reuniones del Consejo Directivo, Consejo Académico, Comités de Promoción y Evaluación y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
d) Representar al establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
e) Fomentar planes de acción y dirigir su ejecución. Definir e implementar Planes de Mejoramiento Institucional.
f) Administrar la Institución de acuerdo con las normas vigentes.
g) Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
h) Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar novedades e irregularidades a la entidad competente.
i) Distribuir la asignación académica y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia.
j) Realizar la evaluación anual de desempeño de los Docentes, Directivos Docentes y Administrativos a su cargo.
k) Responder por la calidad de la prestación del servicio educativo en su Institución.
l) Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por ley le sea asignados a la Institución y actuar como ordenador del gasto.
m) Establecer mecanismos de comunicación eficientes y oportunos entre los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.
n) Mantener la disciplina en la Institución haciendo cumplir el Manual de Convivencia.
o) Promover las actividades de beneficio social que vinculen a la Institución con la comunidad.
p) Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.
q) Otras que estipule el Proyecto Educativo Institucional.
CONSEJO ESTUDIANTIL
Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los Estudiantes. Está integrado por un vocero de cada uno de los grados de tercero de primaria (que representa a preescolar, primero, segundo y tercero) hasta el grado 11° de Educación Media.
Sus funciones son: (Artículo 29 del decreto 1860 de 1994)
a) Elegir al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
b) Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
c) Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuye el Manual de Convivencia.
PERSONERO
Debe ser un estudiante que esté cursando el último grado de escolaridad que ofrece la Institución (11º) y ser elegido democráticamente por los estudiantes.
Funciones: (Artículo 28 del decreto 1860 de 1994)
a) Promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.
b) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
c) Recibir, evaluar y las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de los estudiantes.
d) Estar en contacto con Docentes, Directores de Grupo, Coordinadores, rectoría, asociación de padres, consejo de padres, consejo académico y Consejo Directivo, con el ánimo de ser partícipe y conocedor de los procesos que se llevan a cabo en la institución
e) Ser conocedor de cualquier proceso a favor o en contra de un estudiante, velando porque se cumplan el debido proceso y que se apliquen los correctivos, sanciones o estímulos necesarios en cada caso
f) Presentar ante el rector(a), según sus competencias las solicitudes de oficio necesarias para proteger los derechos de los estudiantes, y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
g) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo las decisiones del Rector(a) respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

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